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Aumento de capital social
 

El aumento de capital consiste en la realización de nuevos aportes, en bienes o en efectivo a favor de la sociedad, que incrementan su economía a cambio de la entrega a los aportantes de nuevas acciones y / o participaciones o del aumento del valor nominal de las acciones y/o participaciones.

En la Empresa Individual de Responsabilidad Limitada o EIRL- también procede el trámite del aumento de capital.

 
Reducción de capital social
 

La reducción de capital social consiste en la reducción de la cifra del capital social con los requisitos y formalidades establecidos por la ley.

Los casos de reducción voluntaria de capital social que podemos citar son: devolución efectiva de capital a los socios, condonación de dividendos pasivos, compensación de pérdidas, adquisición de la sociedad de sus propias acciones o participaciones con cargo al capital.

 
Transferencia de acciones
 

La transferencia de acciones es un trámite que debe seguir cierta formalidad, de conformidad con las normas contenidas en la Ley General de Sociedades para las Sociedades Anónimas (Ordinarias, Cerradas o Abiertas).

Esta formalidad dependerá del tipo de modalidad de sociedad anónima que se trate para el caso en particular.

La sola transferencia de acciones no es susceptible de ser inscrita en el registro de personas jurídicas.

 
Transferencia de participaciones
 

La transferencia de participaciones es un trámite cuya formalidad es rigurosa de acuerdo con las normas contenidas en la Ley General de Sociedades para las Sociedades de responsabilidad Limitada (SRL).

La transferencia de participaciones debe ser inscrita en el registro de personas jurídicas, por lo que supone una modificación de los estatutos.

 
Cambio de denominación o razón social
 

Este trámite supone el cambio del nombre de la empresa sea que se trate de una razón social o de una denominación social.

Este trámite implica una modificación de estatutos por lo que el acuerdo deberá ser aprobado por el socio o socios que representen el 66.66% del capital de la empresa en primera convocatoria o el 60% en segunda convocatoria.

Puede aprobarse por junta universal con aprobación de todos los socios de la empresa para lo cual ya no sería necesario las convocatoria.

 
Modificación o ampliación del objeto social
 

Cualquier tipo societario puede modificar su Objeto Social sea reduciéndolo, o ampliándolo. Para este tipo de trámite se requiere efectuar la modificación de los estatutos siempre que se cuente con la aprobación de socios que representen las 2/3 partes del capital en primera convocatoria o al menos 3/5 en segunda convocatoria.

En el caso de estar de acuerdo la totalidad de los socios, no es necesario efectuar convocatorias (Junta Universal).

 
Nombramiento, remoción y/o ratificación de gerentes, directores y/o apoderados
 

El nombramiento, remoción y/o ratificación de gerentes, directores y/o apoderados se sujeta a un trámite de carácter formal señalado en la Ley.

En el caso de las sociedades el acuerdo debe ser adoptado por los miembros del directorio o los miembros de la junta general de socios o accionistas de la empresa de conformidad con el quórum establecidos en la ley o el estatuto.

 
   
 
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