La sociedad anonima es abierta cuando se cumpla uno a mas de las siguientes condiciones:
1. Ha hecho oferta publica primaria de acciones u obligaciones convertibles en acciones;
2. Tiene mas de setecientos cincuenta accionistas;
3. Mas del treinta y cinco por ciento de su capital pertenece a ciento setenticinco o mas accionistas, sin considerar dentro de este numero aquellos accionistas cuya tenencia accionaria individual no alcance al dos por mil del capital o exceda del cinco por ciento del capital;
4. Se constituya como tal; o,
5. Todos los accionistas con derecho a voto aprueban por unanimidad la adaptacion a dicho regimen.
La denominacion debe incluir la indicacion "Sociedad Anonima Abierta" o las siglas "S.A.A.".
La sociedad anonima abierta debe inscribir todas sus acciones en el Registro Publico del Mercado de Valores.
La Comision Nacional Supervisora de Empresas y Valores esta encargada de supervisar y controlar a la sociedad anonima abierta.
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