La sociedad anonima puede sujetarse al regimen de la sociedad anonima cerrada cuando tiene no mas de veinte accionistas y no tiene acciones inscritas en el Registro Publico del Mercado de Valores. No se puede solicitar la inscripcion en dicho registro de las acciones de una sociedad anonima cerrada.
La denominacion debe incluir la indicacion "Sociedad Anonima Cerrada", o las siglas S.A.C.
El estatuto podra establecer pactos, plazos y condiciones para la transmision de las acciones y su valuacion, inclusive suprimiendo el derecho de preferencia para la adquisicion de acciones.
Juntas no presenciales
La voluntad social se puede establecer por cualquier medio sea escrito, electronico o de otra naturaleza que permita la comunicacion y garantice su autenticidad.
Sera obligatoria la sesion de la Junta de Accionistas cuando soliciten su realizacion accionistas que representen el veinte por ciento de las acciones suscritas con derecho a voto.
Directorio facultativo
En el pacto social o en el estatuto de la sociedad se podra establecer que la sociedad no tiene directorio.
Cuando se determine la no existencia del directorio todas las funciones establecidas en esta ley para este organo societario seran ejercidas por el gerente general.
Constitución de la S.A.C.
Los Estatutos o el contrato social deben formalizarse en una Escritura Pública. Encarguenos la Constitución de su S.A.C..
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