S.R.L. (Sociedad Comercial de Responsabilidad Limitada)

En la Sociedad Comercial de Responsabilidad Limitada el capital esta dividido en participaciones iguales, acumulables e indivisibles, que no pueden ser incorporadas en titulos valores, ni denominarse acciones.

Los socios no pueden exceder de veinte y no responden personalmente por las obligaciones sociales.

La Sociedad Comercial de Responsabilidad Limitada tiene una denominacion, pudiendo utilizar ademas un nombre abreviado, al que en todo caso debe añadir la indicacion "Sociedad Comercial de Responsabilidad Limitada" o su abreviatura "S.R.L.".

El capital social esta integrado por las aportaciones de los socios. Al constituirse la sociedad, el capital debe estar pagado en no menos del veinticinco por ciento de cada participacion, y depositado en entidad bancaria o financiera del sistema financiero nacional a nombre de la sociedad.

La voluntad de los socios que representen la mayoria del capital social regira la vida de la sociedad.

El estatuto determina la forma y manera como se expresa la voluntad de los socios, pudiendo establecer cualquier medio que garantice su autenticidad.

La administracion de la sociedad se encarga a uno o mas gerentes, socios o no, quienes la representan en todos los asuntos relativos a su objeto. Los gerentes no pueden dedicarse por cuenta propia o ajena, al mismo genero de negocios que constituye el objeto de la sociedad. Los gerentes o administradores gozan de las facultades generales y especiales de representacion procesal por el solo merito de su nombramiento. Los gerentes pueden ser separados de su cargo segun acuerdo adoptado por mayoria simple del capital social, excepto cuando tal nombramiento hubiese sido condicion del pacto social, en cuyo caso solo podran ser removidos judicialmente y por dolo, culpa o inhabilidad para ejercerlo.

Los gerentes responden frente a la sociedad por los daños y perjuicios causados por dolo, abuso de facultades o negligencia grave. La accion de la sociedad por responsabilidad contra los gerentes exige el previo acuerdo de los socios que representen la mayoria del capital social.

Constitución de la S.R.L.
Los Estatutos o el contrato social deben formalizarse en una Escritura Pública. Encarguenos la Constitución de su SRL..

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